Recurso para Nuevos Propietarios
Toma un solo formulario, no cuesta nada y le ahorra dinero cada año que es dueño de la casa. Casi ningún comprador nuevo se entera de esto. Aquí le decimos qué es y cómo hacerlo.
Después de que cierra su casa en California, uno de los pasos más pequeños pero más pasados por alto es solicitar la exención de impuestos a la propiedad para propietarios. No le va a cambiar la vida. Son alrededor de $70 al año. Pero es dinero gratis que le pertenece a usted, y toma unos cinco minutos reclamarlo.
Se lo mencionamos a cada comprador con quien trabajamos porque casi nadie más lo hace. Es de esas cosas que se caen entre las grietas del prestamista, la compañía de título y el condado. Por eso lo escribimos aquí.
California permite que los propietarios que viven en su propiedad como residencia principal reduzcan el valor tasado de esa propiedad en $7,000. Esa reducción de $7,000 se aplica antes de que el condado calcule su factura de impuestos a la propiedad.
Bajo la tasa base del 1% de la Proposición 13, una reducción de $7,000 en el valor tasado le ahorra alrededor de $70 al año. Si su zona tiene bonos aprobados por los votantes o evaluaciones especiales encima de la tasa base, el ahorro podría ser un poco más. No es una cantidad grande, pero se acumula con los años que es dueño de la casa, y no hay razón para dejarlo sobre la mesa.
Usted califica si es dueño y ocupa la casa como su residencia principal a partir del 1 de enero del año fiscal. Esa es la fecha clave. El condado mira quién es dueño de la propiedad y quién vive en ella el 1 de enero para determinar la elegibilidad de ese año fiscal.
Si compró la casa en septiembre y se mudó de inmediato, calificaría para la exención a partir del siguiente 1 de enero. Si es dueño de la casa pero la renta, no califica. Si es dueño de dos casas y solo una es su residencia principal, la exención aplica a la que usted habita.
Usted solo puede reclamar la exención para propietarios en una propiedad a la vez. Si antes la tenía en otra casa, asegúrese de que esa exención se haya quitado (normalmente sucede automáticamente cuando vende) antes de solicitarla en su nueva propiedad. El condado rechaza los reclamos duplicados.
El formulario se llama Reclamo de Exención de Impuestos a la Propiedad para Propietarios. El número del formulario estatal es BOE-266. Se presenta con la oficina del tasador del condado donde se ubica la propiedad.
En el Condado de Los Ángeles, puede descargar el formulario del sitio web del tasador en assessor.lacounty.gov o solicitar uno llamando a su oficina. Anota su nombre, la dirección de la propiedad, el número de parcela del tasador (que aparece en su factura de impuestos a la propiedad o en sus documentos de cierre), lo firma y lo envía por correo. Algunos condados también aceptan el formulario en línea o por correo electrónico. No hay cargo por presentarlo.
El formulario es corto. Le pide confirmar que usted es dueño de la propiedad, que vive en ella como su residencia principal, y que no está reclamando la exención en ninguna otra propiedad. Eso es todo.
Usted necesita ser el dueño y ocupante de la propiedad a partir del 1 de enero del año fiscal que está reclamando. La fecha límite para recibir la exención completa de ese año fiscal es el 15 de febrero. Si la presenta después del 15 de febrero pero en o antes del 10 de diciembre, recibe el 80% de la exención ($5,600 de descuento sobre el valor tasado) para ese año y la cantidad completa de ahí en adelante. Si la presenta después del 10 de diciembre, no recibe exención para ese año.
No hay penalidad por presentarla después de la fecha límite. Solo recibe un beneficio menor el primer año. Lo importante es presentarla. Una vez que la exención está en la propiedad, se mantiene en vigor para cada año futuro mientras usted siga siendo dueño de la casa y la ocupe.
Esto no es una presentación anual. Usted entrega el formulario una sola vez, y la exención permanece en la propiedad hasta que venda, se mude o la convierta en renta. Si compra una casa nueva, presenta un reclamo nuevo en esa propiedad.
Si ha sido dueño de su casa por unos años y nunca la presentó, todavía puede solicitarla para años futuros. La exención tomará efecto de ahí en adelante. Pero en la mayoría de los condados de California, no puede reclamar la exención de forma retroactiva por los años que se perdió. Ese ahorro ya no está.
Por eso lo mencionamos temprano. Mientras más pronto la presente después del cierre y de mudarse, más pronto aparece la reducción en su factura de impuestos a la propiedad. Si cerró hace poco y todavía no la ha presentado, ahora es el momento.
La exención para propietarios es distinta de la factura de impuestos suplementaria a la propiedad que recibe después del cierre. La factura suplementaria es un cargo por reevaluación de una sola vez. La exención es una reducción anual continua. Las maneja partes distintas del condado y requieren acciones distintas de su parte.
Si está trabajando en sus tareas después del cierre, nuestra lista de verificación después del cierre cubre ambos temas junto con todo lo demás que necesita atención en los primeros meses de ser propietario.
En The JJFerrer Group, parte del trabajo es asegurarnos de que usted se entere de las cosas pequeñas que suman. Presentar este formulario toma cinco minutos. El ahorro se acumula cada año. Y nadie en el condado lo va a llamar para recordárselo.
Le enviamos a cada comprador un recordatorio después del cierre. Si necesita ayuda para encontrar el formulario, ubicar su número de parcela o confirmar qué oficina del tasador maneja su propiedad, comuníquese con nosotros. Le indicaremos el lugar correcto.
Esta página es solo para información general. No es asesoría de impuestos. Cada propiedad y cada situación es diferente. Para preguntas sobre su situación fiscal específica, consulte a un profesional de impuestos con licencia o comuníquese directamente con la oficina del tasador de su condado.
Preguntas Comunes
Reduce el valor tasado de su casa en $7,000, lo que ahorra alrededor de $70 al año bajo la tasa base del 1 por ciento de la Proposición 13. El ahorro exacto en dólares varía un poco según sus tasas locales, pero la reducción de $7,000 es fija. Es un beneficio pequeño pero gratuito y recurrente para cualquier propietario que ocupa su casa.
Presenta un formulario de reclamo por única vez, el BOE-266, con el tasador del condado. En el Condado de Los Ángeles lo puede descargar de assessor.lacounty.gov o solicitarlo, y luego enviarlo por correo o entregarlo. No hay cargo por presentarlo. Para ayuda con una propiedad específica, puede comunicarse con el Tasador del Condado de Los Ángeles al 213-974-3211.
No. Se presenta una sola vez. Una vez otorgada, la exención se mantiene en vigor automáticamente mientras usted sea dueño de la casa y la ocupe como su residencia principal. Usted es responsable de avisarle al tasador si deja de calificar, por ejemplo si se muda o renta la casa.
Para recibir la exención completa de $7,000, preséntela antes del 15 de febrero. Si la presenta después de esa fecha pero en o antes del 10 de diciembre, recibe una exención parcial del 80 por ciento, que son $5,600 de descuento sobre el valor tasado. La casa debe haber sido su residencia principal a partir de la fecha de gravamen del 1 de enero para calificar ese año.
No del todo. En el Condado de Los Ángeles el tasador normalmente envía por correo un formulario de reclamo a los nuevos dueños después de que se registra la escritura, pero usted todavía tiene que completarlo y devolverlo. No se aplica por usted. Si no llega el formulario, puede solicitar uno o aplicar directamente con el tasador.
Son programas distintos, y usted solo puede reclamar uno por propiedad. La exención para propietarios es de $7,000 de descuento sobre el valor tasado, alrededor de $70 al año, para cualquier propietario que ocupa su casa. La exención para veteranos discapacitados es mucho mayor, ya que quita bastante más de $180,000 de valor tasado para quienes califican, pero está limitada a veteranos con una calificación del 100 por ciento de discapacidad por una condición relacionada con el servicio o a su cónyuge sobreviviente que no se ha vuelto a casar. Si tal vez califica, hable con el tasador del condado o con un profesional de impuestos.
Recursos para Nuevos Propietarios
El conjunto completo de guías que mantenemos para nuestros compradores. Empiece por la que necesita hoy y siga con las demás mientras se instala.
¿Preguntas?
Ya sea que esté presentando su exención por primera vez o poniéndose al día con una casa de la que ha sido dueño por años, estamos aquí para ayudarle a hacerlo.
This website uses cookies to improve your experience.